BOCIO ENDEMICO. REGLAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SAL COMUN, CON LA FINALIDAD DE IMPONER EL USO DE LA SAL IODADA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 06/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las infracciones a los reglamentos y disposiciones de orden técnico
que se dicten ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 1.o, se
sancionarán con multas de $ 100.00 que se aumentarán al doble en caso de
reincidencia. El 50 % de la multa se entregará al o a los inspectores
actuantes y el resto se verterá en los fondos del Ministerio de Salud
Pública.
   El Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de sus propias
atribuciones, acordará con los Concejos Departamentales la forma de
colaboración que prestará la autoridad municipal para coadyuvar en las
funciones de policía higiénica que le confieren las leyes vigentes.
   A los efectos de la comprobación de las infracciones, imposición de
las multas y ejecución judicial de las mismas, se aplicarán en lo que
fueren pertinentes las disposiciones de la ley N.o 10.940, de 19 de
setiembre de 1947.
   Las multas se impondrán por el Ministerio de Salud Pública y su
ejecución judicial se hará por el Fiscal Letrado Departamental que
corresponda.
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