Acuérdase una pensión graciable de trescientos pesos ($ 300.00)
mensuales, acumulable a la legal que percibe, a la señorita María Soledad
Laborde, en su calidad de hermana del extinto pintor nacional Guillermo
Laborde, en concepto de compensación por la entrega al Estado de treinta
y ocho obras plásticas del nombrado artista.