{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12913" 
  ,"anioNorma" : 1961 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1961/10/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1961" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1961" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1961 
  ,"pagina" : 1033 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/94\" >94</a>.\r\n " 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12913-1961/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el\r\nartículo 6° de la ley número 12.659, de 3 de diciembre de 1959, quedará\r\nredactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   \"Artículo 603. En todos los términos de que habla este Código y las\r\ndemás leyes procesales, se contarán días hábiles sea que se trate de la\r\niniciación de los juicios, de los plazos de procedimiento, o de los que\r\nestablezcan los jueces en sus resoluciones, salvo los relativos a\r\ndesalojos y lanzamientos.\r\n\r\n   No se contarán las ferias judiciales ni los días en que no funcionen\r\nlas oficinas del Poder Judicial.\r\n   El día para la práctica de todas las diligencias judiciales, se\r\nentiende el natural desde la salida del sol hasta su ocaso.\r\n\r\n   En los días a que se refiere el inciso 2.o y en los útiles fuera del día natural no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación por causa justificada.\r\n\r\n   En los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial podrán\r\npresentarse escritos dentro de las horas hábiles, cuando sean de carácter\r\nurgente.\r\n\r\n   Para el caso de no estar especialmente determinados en otras\r\ndisposiciones, el término de los traslados será en general, de seis días,\r\ny de tres, el de las vistas\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19611018001-1961\" >18/10/1961</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/544\" >544</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12913-1961/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio) No obstante lo dispuesto en el apartado 1.o del artículo\r\n603 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo\r\nanterior, en el término de suspensión de desalojos y lanzamientos,\r\ndispuesto por el artículo 1.o de la ley N° 12.878, de 20 de junio de 1961, sólo se contarán días hábiles.\r\n\r\n   Esta disposición tiene vigencia a partir del 20 de junio de 1961, \r\nfecha de promulgación de la ley interpretada. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/544\" >544</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12913-1961/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALONSO - EDUARDO A. PONS\r\n " 
 }