Inclúyese en la exención establecida por el artículo 31 de la ley N.o
12.691 de Rendición de Cuentas, de 31 de diciembre de 1959, a los
deudores de préstamos hipotecarios, con destino para viviendas, otorgados
a los empleados de los Bancos Oficiales bajo el régimen especial
establecido para dichos Institutos.