{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12901" 
  ,"anioNorma" : 1961 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEUDA NACIONAL INTERNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1961/07/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1961" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1961" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1961 
  ,"pagina" : 747 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12901-1961?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda denominada\r\n\"Deuda Nacional Interna 5 % 1960, Serie A\" por un valor nominal de\r\n$ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12901-1961/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley,\r\nse destinará a atender los gastos derivados de la construcción de las\r\nobras de la Usina de Purificación de Agua Potable de la Ciudad de\r\nMontevideo, autorizadas por la ley N° 12.497, de 24 de abril de 1958.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12901-1961/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad referéndum de la\r\naprobación legislativa, con el Eximbank y el Banco Interamericano de\r\nDesarrollo (BID) contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta\r\nU$S 8.000.000.00 (ocho millones de dólares) con destino a la financiación\r\nde las obras de OSE a que se refiere el artículo anterior. En el caso de\r\nformalizarse las financiaciones citadas, la deuda autorizada por esta\r\nley, será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los\r\npréstamos que se contraten, fijándose a este único efecto, la relación\r\n$ 11.00 (once pesos) por cada U$S 1.00 (un dólar). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de la deuda que se autoriza por la presente ley, así como\r\nel de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior,\r\nse atenderán con el producido de los impuestos y tasas establecidos en\r\nlas leyes N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945 y número 12.121, de 7 de\r\njulio de 1954, y si ellos fueran insuficientes, con Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos autorizados por los numerales 1° y 2° del artículo 6° de\r\nla ley N° 12.497 y su modificativa N° 12.760, de 23 de agosto de 1960, se\r\nrefundirán en una sola partida de $ 6.400.000.00 (seis millones\r\ncuatrocientos mil pesos) y se destinarán a la ejecución de las obras de\r\ntoma y conducción de agua bruta a las instalaciones de purificación, y a\r\nla adquisición e instalación de dos equipos de bombeo y obras accesorias\r\npara la ampliación de la Usina de Agua Potable para Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12901-1961/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HAEDO - LUIS GIANNATTASIO - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }