AMPLIACION DEUDA NACIONAL INTERNA




Promulgación: 04/07/1961
Publicación: 25/07/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 747
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda denominada
"Deuda Nacional Interna 5 % 1960, Serie A" por un valor nominal de
$ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El producido de la deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley,
se destinará a atender los gastos derivados de la construcción de las
obras de la Usina de Purificación de Agua Potable de la Ciudad de
Montevideo, autorizadas por la ley N° 12.497, de 24 de abril de 1958.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad referéndum de la
aprobación legislativa, con el Eximbank y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta
U$S 8.000.000.00 (ocho millones de dólares) con destino a la financiación
de las obras de OSE a que se refiere el artículo anterior. En el caso de
formalizarse las financiaciones citadas, la deuda autorizada por esta
ley, será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los
préstamos que se contraten, fijándose a este único efecto, la relación
$ 11.00 (once pesos) por cada U$S 1.00 (un dólar).

Artículo 4

   El servicio de la deuda que se autoriza por la presente ley, así como
el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior,
se atenderán con el producido de los impuestos y tasas establecidos en
las leyes N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945 y número 12.121, de 7 de
julio de 1954, y si ellos fueran insuficientes, con Rentas Generales.

Artículo 5

   Los recursos autorizados por los numerales 1° y 2° del artículo 6° de
la ley N° 12.497 y su modificativa N° 12.760, de 23 de agosto de 1960, se
refundirán en una sola partida de $ 6.400.000.00 (seis millones
cuatrocientos mil pesos) y se destinarán a la ejecución de las obras de
toma y conducción de agua bruta a las instalaciones de purificación, y a
la adquisición e instalación de dos equipos de bombeo y obras accesorias
para la ampliación de la Usina de Agua Potable para Montevideo.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

HAEDO - LUIS GIANNATTASIO - JUAN EDUARDO AZZINI
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