{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12844" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA PASIVOS. EJERCICIO 1960" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1961/01/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1961" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 1750 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12844-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, por el Ejercicio 1960, a las Cajas de Jubilaciones y \r\nPensiones de la Industria y Comercio, de Jubilaciones y Pensiones de los\r\nTrabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y de Pensiones Militares, a\r\npagar una compensación especial de fin de año de $ 100.00 (cien pesos)\r\npor cédula, con excepción de los pensionistas a la vejez que recibirán la\r\nsuma de $ 50.00 (cincuenta pesos). Los jubilados, retirados policiales y\r\npensionistas civiles y militares, que cobran sus haberes con cargo a Rentas Generales, percibirán, por el mismo concepto, la suma de $ \r\n100.00 (cien pesos) por cédula.\r\n   Los beneficios establecidos precedentemente, no sufrirán ningún descuento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12844-1960/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12844-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Como contribución de Rentas Generales para la financiación de las \r\ncompensaciones fijadas en el artículo anterior se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez la suma de $ 2.500.000.00 (dos millones quinientos\r\nmil pesos), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio $ 4.000.000.00 (cuatro millones de pesos) y a la Caja de Pensiones Militares $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos).\r\n   Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar, con carácter de préstamo \r\nreintegrable dentro de los 180 días de la promulgación de esta ley, hasta\r\n$ 2.300.000.00 (dos millones trescientos mil pesos) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12844-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }