{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12843" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE FIANZAS Y AVALES POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1961/01/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1961" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 1748 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12843-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay para otorgar las fianzas y/o avales que estime necesario a\r\nefectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones actualmente a\r\ncargo del Banco Italiano del Uruguay, hasta la suma de tres millones de\r\ndólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda nacional, más\r\nlos intereses que pactare. El Tesoro Nacional reembolsará al Banco de la\r\nRepública por cualquier quebranto patrimonial emergente de las garantías\r\nprecedentemente referidas. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12843-1960/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12843-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Tanto el Directorio del Banco de la República como el Consejo\r\nHonorario del Departamento de Emisión podrá redescontar documentos de cartera del Banco Italiano del Uruguay, no rigiendo para las operaciones\r\ndel Departamento Bancario del Banco de la República las limitaciones que\r\nrespecto a los aceptantes establece el artículo 24, incisos 1°, 2° y 9°\r\nde la Carta Orgánica (ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939). Esta exención\r\nse mantendrá mientras se hallen pendientes obligaciones afianzadas de acuerdo con lo expresado en el artículo 1°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12843-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Banco de la República por sí o por medio de los \r\nDelegados y funcionarios que designe, tendrá amplias facultades para \r\ncontrolar, fiscalizar y supervisar la gestión del Banco Italiano del Uruguay en función de los compromisos contraídos, tendrá libre acceso, \r\nconcurrencia y presencia a las oficinas de su Casa Matriz, de sus \r\nagencias, sucursales y entidades filiales, dentro o fuera del país, cuyo\r\nDirectorio, gerentes, administradores y personal estará obligado a proporcionar a los representantes del Banco de la República el examen de\r\nla contabilidad de todos los libros y cualesquiera clase de\r\ndocumentación, facilitar la información que les sea requerida como\r\nadmitir las medidas similares a las mencionadas que permitan la fiscalización. El Directorio del Banco de la República podrá por voto conforme de cuatro miembros, resolver la intervención temporaria o permanente del Banco Italiano del Uruguay, en las condiciones que estableciere. El ejercicio de las facultades establecidas en el apartado\r\nprecedente se hará efectivo sin perjuicio del control que corresponde al\r\nDepartamento de Emisión, de acuerdo con la Ley Orgánica N° 9.808, de 2 de\r\nenero de 1939, y con el decreto de 8 de enero de 1948. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12843-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su cúmplase por el\r\nPoder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12843-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }