MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 04/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1707
Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.809 Derogada/o de 16/10/1946 
artículos 2, 3, 7 (Apartado final), 15 y 26 (Apartado primero).

Artículo 2

   Los trabajadores rurales recibirán, mensualmente, por concepto de 
asignación familiar, la misma cantidad por beneficiario, con igual escala
y en las mismas condiciones que la establecida para los trabajadores de
la industria y comercio.
   Este nuevo régimen se aplicará a partir de la sanción de la presente 
Ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Si los recursos dispuestos por el artículo 6º de la Ley Nº 12.157,
de 22 de octubre de 1954, resultaren insuficientes para atender el
aumento del servicio a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley,
se proveerán los saldos deficitarios resultantes; con los recursos del Fondo Nacional de Compensación, creado por el artículo 17 de la Ley Nº
11.618, de 20 de octubre de 1950.

Artículo 4

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá informar al Poder
Ejecutivo sobre el nuevo servicio, transcurridos seis meses de su aplicación, proponiendo, en caso necesario, la creación de nuevos recursos.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

NARDONE - EDUARDO A. PONS - CARLOS V. PUIG - ANGEL M. GIANOLA
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