Autorízase a la señora María E. Crosa de Roxlo, viuda de don Carlos
Roxlo, a acumular la pensión legal de que disfrutaba con la graciable que
le fuera acordada por la Ley Nº 12.028, de 20 de noviembre de 1953.
La acumulación de referencia será dispuesta solamente en favor de la
señora María E. Crosa de Roxlo, sin perjuicio del derecho que goza actualmente la hija sobre la pensión graciable.
El beneficio que se acuerda será percibido a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley.