APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO III - IMPUESTO A LAS SUPER-RENTAS

Artículo 75

  (Estructura). - Créase un impuesto sobre las rentas distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio" y de las personas jurídicas sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, en el importe que exceda del 20 % (veinte por ciento) del
capital que las produce.
   El capital fiscal computable a los fines de la liquidación del tributo
se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio
   económico, entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustado de acuerdo
   con las normas de esta ley y su reglamentación. A tales efectos, no se
   computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes
   no afectados a la producción de ganancias gravadas.
      Cuando existan en el activo bienes no afectados a la producción de
   ganancias gravadas, el pasivo se computará en la parte proporcional 
   correspondiente.
      Las empresas industriales que en el transcurso de su ejercicio 
   económico exporten directamente más del 30 % (treinta por ciento) de
   su producción industrial, no deducirán de su activo los bienes total o
   parcialmente afectados a dichas exportaciones.
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por 
   ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal de cada
   ejercicio, y
c) Se adicionarán o deducirán los efectivos aumentos o disminuciones de 
   capital en la proporción del tiempo transcurrido desde que se operen 
   estos hechos hasta el fin del ejercicio.

   Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su efectiva utilización en el ejercicio.

      Quedan exentas de este impuesto:

   a) Las rentas de las sociedades constituidas en el extranjero, cuando
      no sean obtenidas por intermedio de sucursal, agencia o 
      establecimiento en el país;
   b) Quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $ 
      500.000.00 (quinientos mil pesos), excepto las personas jurídicas
      sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, para 
      quienes no rige esta limitación, y;
   c) Las rentas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en los
      artículos 26 a 29 de esta ley.(*)  

(*)Notas:
Impuesto a las Super Rentas sustituído por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 
artículo 37 Derogada/o (adicional a las Rentas de la Industria y Comercio).
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 1,
      Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28,
      Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3.
Ver: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículos 54 (crea por una sola vez un 
adicional del 50% sobre el IRPF a liquidar en el ejercicio 1971), 55 
(quedan exonerados del adicional los que se encuentran en la primera 
escala), 56 (crea por una sola vez un adicional del 50% sobre los 
Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y al IRIC 
correspondiente al ejercicio 1971) y 57.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 28, Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 3, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 75.
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