APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LA RENTA
SECCION I - IMPUESTO A LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO VI - NORMAS DE RECAUDACION, CONTRALOR E INFRACCIONES

Artículo 55

  (Pagos a cuenta).- La Dirección podrá requerir en el curso de cada año fiscal pago a cuenta de los impuestos establecidos en cantidades que no excedan de la alícuota respectiva del impuesto del año anterior, salvo prueba aportada por el contribuyente de que, en el tiempo transcurrido del año fiscal corriente, se ha producido una disminución apreciable de sus rentas sobre las del año anterior. 
  El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones generales de pago del impuesto. 
  Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la Dirección inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentarán. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 55.
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