APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LA RENTA
SECCION I - IMPUESTO A LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO VI - NORMAS DE RECAUDACION, CONTRALOR E INFRACCIONES

Artículo 54

  (Estimación de oficio).- Cuando las rentas no puedan determinarse en forma precisa por falta de declaraciones juradas, por inexistencia u ocultación de libros, por no ser llevados con arreglo a derecho o resultaren insuficientes o por cualquier otra causa, se estimarán de oficio y la Dirección liquidará el impuesto que se adeude, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera haber lugar. 
 Cuando las rentas reales fueren superiores a las estimadas de oficio, subsistirá para el contribuyente la obligación de denunciarlas y de satisfacer la parte de impuestos que correspondiera. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 54.
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