(Afectación de recargos). El producido de los recargos a que se
refiere el apartado B) del artículo 2° de la ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, será distribuido en la siguiente forma:
a) Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), al Fondo creado por el
artículo 7° de la precitada ley; y
b) El excedente a Rentas Generales.
Esta disposición regirá únicamente por el año 1961.