TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO VII - IMPUESTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 358
(Timbres Pensión a la Vejez). Fíjase en $ 2.00 (dos pesos) mensuales
el impuesto de Previsión Social establecido en el inciso 1° del artículo
3° de la ley N° 6.874 de 11 de febrero de 1919 y disposiciones
modificativas y concordantes, que abonará todo patrono o empresario por
cada obrero o empleado que tenga a su servicio. Dicho gravamen lo pagarán
además, los patronos a que se refiere el numeral 2° del apartado A) del
artículo 8°, de la ley 11.617, de 20 de octubre de 1950.