(Fiscalización y recaudación). La Dirección General de Impuestos Internos tendrá competencia exclusiva en la determinación, contralor y fiscalización de todos los impuestos que recaude, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto-ley N° 10.316, de 19 de enero de 1943. También tendrá competencia exclusiva en la ejecución de todas las resoluciones
que dicte en la materia de su competencia.