SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 60
Fíjase en $ 3.00 (tres pesos) el precio de cada Carnet de Identidad
que expidan las Jefaturas de Policía del país. Facúltase al Poder Ejecutivo para variar ese precio en la medida en que las alteraciones del
costo de confección lo hagan preciso.