APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, cuando presten
efectivamente servicios especiales relativos a las operaciones 
mencionadas en el artículo 23 tendrán derecho a una retribución extraordinaria. Esta retribución tendrá como límite máximo, en cada ejercicio, el de la dotación anual del cargo del funcionario y será establecida sobre la base de la proporcionalidad con la misma. En el caso
de funcionarios que desempeñen tareas correspondientes a cargos de jerarquía superior al del que ocupan, se tomará como base la asignación
presupuestal de estos últimos.
   Estas retribuciones serán atendidas con los fondos recaudados por
concepto de los servicios mencionados en el artículo 23; los remanentes que pudieren resultar se verterán en Rentas Generales.
   El Poder Ejecutivo determinará:
a) los horarios fuera de los cuales la actuación de los funcionarios
   aduaneros los hace acreedores a la retribución extraordinaria;
b) la forma de retribución individual de los funcionarios actuantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
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