APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   A partir del 1º de enero de 1962, los porcentajes de participación en
multas, recargos, mayores producidos, u otros conceptos, acordados por 
esta ley y por los regímenes legales en vigor, sólo podrán liquidarse a
cada funcionario, en cada ejercicio hasta un máximo equivalente a la dotación anual del cargo presupuestal.
   El excedente que pudiera resultar será vertido en Rentas Generales.
   Esta disposición sólo se aplicará a los porcentajes que se hayan 
generado por multas aplicadas, recargos producidos o actuaciones realizadas con posterioridad al 1º de enero de 1962.
   Exceptúase de lo dispuesto en este artículo el régimen especial 
establecido por el decreto-ley Nº 10.257 de 23 de octubre de 1942 y 
disposiciones modificativas y concordantes.
   La Inspección General de Hacienda controlará anualmente el
cumplimiento de esta disposición.
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