REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO

Artículo 73

   Los beneficios y mejoras establecidos sobre las normas vigentes, en 
el Capítulo VII "De las Compensaciones Especiales y Asignaciones 
Familiares", comenzarán a regir a partir del día 1° del tercer mes 
siguiente al que se conceden los créditos presupuestales respectivos, 
salvo el beneficio a que se refiere el artículo 54 que comenzará a regir 
desde el 1° de enero de 1960.
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