REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 56

   La compensación extraordinaria podrá ser suprimida o rebajada en un 
50 %, cuando mediaran sanciones u otras causas graves en el año que le 
correspondiera, mediando resolución de la Junta de Calificación 
respectiva, que diera mérito a adoptar dicha medida.
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