REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 46

   Todos los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas 
con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a 
leyes especiales o con proventos, tendrán el beneficio de las 
asignaciones familiares.

   Queda incluido en dicho beneficio el personal de cuidadoras del
Consejo del Niño y de la Casa Maternal del Ministerio de Salud Pública, 
que tengan a su cargo uno o más menores, a los que se considerará como si 
fueran hijos suyos a los efectos de la percepción de este beneficio.

   Las asignaciones familiares, serán de $ 50.00 (cincuenta pesos) por
mes y por beneficiario y sustituirán los beneficios otorgados por leyes
anteriores a los empleados y obreros del Estado, salvo los casos en que
perciban asignaciones familiares mayores. 

   Por cada beneficiario subsiguiente, la asignación familiar acrecerá en 
$ 15.00 (quince pesos). (*)

   Las asignaciones familiares serán inembargables y no sufrirán
descuento alguno, no pagarán montepío jubilatorio, ni podrán ser
afectadas en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier 
naturaleza y serán abonadas a los empleados y obreros conjuntamente con 
sus remuneraciones mensuales.

(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 
87.
Ver en esta norma, artículo: 57.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.801 de 30/11/1960 artículo 46.
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