REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS

Artículo 38

   La liquidación del aumento correspondiente al sueldo progresivo de los 
escalafones civiles podrá ser suspendida cada vez por un año, si en el 
bieño anterior el funcionario hubiera sido objeto de sanciones por causas 
graves que, a juicio de la Junta de Calificación respectiva designada
por el Poder Ejecutivo o por autoridad competente, dieran mérito a
adoptar dicha medida.
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