FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA




Promulgación: 29/11/1960
Publicación: 12/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1228

Artículo 1

   Fíjase en la cantidad de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) líquidos 
mensuales el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de 
Justicia.

Artículo 2

   Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes 
jubilatorias.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

HAEDO - ENRIQUE BELTRAN - JUAN EDUARDO AZZINI
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