{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12798" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE PAPEL. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/12/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1960" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 1200 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12798-1960?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, \r\nprocederá dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta \r\nley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la \r\nimpresión de la prensa diaria del interior y la prensa periódica de todo el país y a venderlos, al costo más los gastos de trámite, a los \r\ninteresados. \r\n   La venta será al contado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12798-1960/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de \r\ninmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.\r\n   Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, \r\ntiraje de la publicación y característica.\r\n   En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el \r\nstock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los \r\nantecedentes en su poder y los que estime del caso recabar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo dispondrá para las importaciones a que se refiere\r\nel artículo 1°, hasta pesos 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos \r\ncreados por la ley No. 12.670.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las importaciones que dispone la presente ley regirán todas las \r\nexoneraciones a que se refiere el artículo 5o. de la ley No. 12.670.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12798-1960/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - ANGEL M. GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }