IMPORTACION DE PAPEL. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 07/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1200
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de 
inmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.
   Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, 
tiraje de la publicación y característica.
   En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el 
stock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los 
antecedentes en su poder y los que estime del caso recabar.
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