{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12792" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "CONCESION DE PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE CONSUMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/12/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1960" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 1175 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12792-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay, podrá acordar a las \r\nCooperativas de Consumo legalmente constituidas, además de los créditos \r\nde que pudieren disponer normativamente, préstamos en cuenta corriente hasta por un máximo de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) por Cooperativa, adelantando hasta el 100 % del valor de los articulos a que \r\nse refiere la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12792-1960/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12792-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos a que se alude en el artículo 1° estarán condicionados a \r\nque su importe sea empleado en la adquisición al contado de artículos de primera necesidad para ser vendidos, también al contado, a los afiliados \r\nde las Cooperativas prestatarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12792-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá fijar un tipo de \r\ninterés preferencial para los préstamos que acuerde en función de esta ley, los que, por otra parte, serán considerados, en cada caso, dentro de \r\nlas reglamentaciones internas en lo referente a su trámite, concesión, \r\ngarantía y funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12792-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }