{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12777" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA FAMILIAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/10/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1960" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 998 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12777-1960?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a la \"Cooperativa Familiar\" la facultad de hacer retener \r\nen las empresas u organismos públicos y/o privados, previa conformidad de\r\nlos afiliados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., \r\nnominales, importe que le será entregado a la Cooperativa, para sufragar \r\nel monto de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la \r\nCooperativa. La retención podrá llegar hasta el 50 % cuando además, \r\ncomprenda garantía de alquileres. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a \r\npracticar por las Cajas de Jubilaciones, que corresponda, no podrá\r\nexceder de hasta el 33 % en los casos generales y de hasta el 40 % cuando \r\nademás comprenda garantía de alquileres. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12777-1960/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La \"Cooperativa Familiar\" no podrá ordenar retenciones que respondan \r\ndirecta o indirectamente a préstamos en efectivo.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en \r\ndos instituciones cooperativas que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada una de las Cajas mencionadas en el artículo 2° podrá designar un \r\nfuncionario de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las \r\noperaciones de dicha Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas \r\ncorrespondientes a su respectiva gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la \r\nInstitución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las \r\nprescripciones de la ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12777-1960/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }