REFORMA DE ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS




Promulgación: 06/09/1960
Publicación: 19/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 950
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a las Asociaciones Civiles y Cooperativas, con personería 
jurídica, al solo fin de la aprobación de nuevos procedimientos de 
modificación de sus textos estatutarios, a efectuar, como etapa 
complementaria del trámite pertinente, una nueva convocación del órgano 
que corresponda.

   Esta deberá realizarse, al menos con los mismos requisitos de 
publicidad que se hayan establecido, en el estatuto respectivo, para una 
primera convocatoria y ser inserta como mínimo en dos diarios de los de 
mayor circulación de la capital, cuarenta y ocho horas antes, por lo 
menos, de la fecha fijada para la realización de la sesión. Cumplidos los 
requisitos, que recién se han mencionado, el órgano podrá sesionar con el 
número de asociados que concurra y adoptar resoluciones por mayoría total 
de presentes.

Artículo 2

   Será requisito esencial para la validez de las decisiones adoptadas,
el que en los avisos de convocatoria que se efectúen se haya hecho
constar que se resolverá de acuerdo a las facultades que otorga esta ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

NARDONE - EDUARDO A. PONS
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