{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12762" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "DEPORTES. CREACION DEL FONDO OLIMPICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/09/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/1960" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 916 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12762-1960?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el \"Fondo Olímpico\", con el destino exclusivo de financiar las \r\ncompetencias de preparación y la concurrencia del deporte amateur \r\nuruguayo a los Juegos Olímpicos y a los Juegos Deportivos Panamericanos. \r\nEste Fondo Olímpico será administrado por la Comisión Nacional de \r\nEducación Física que lo mantendrá en cuenta especial; con cargo al mismo \r\nentregará al Comité Olímpico Uruguayo las cantidades que juzgue \r\nnecesarias para la asistencia a los Juegos Olímpicos y a los Juegos Deportivos Panamericanos. La Comisión Nacional de Educación Física \r\ndestinará el excedente a financiar las competencias de preparación, entendiéndose como tales las de orden nacional e internacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12762-1960/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El \"Fondo Olímpico\" estará formado con el producido del precio total \r\ndel derecho de entrada a toda sala de juego que funcione en las \r\nlocalidades de Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, explotadas por el \r\nEstado o por concesiones que éste otorgue.\r\n   El precio mínimo de la entrada será de $ 5.00 (cinco pesos), pudiendo \r\nser elevado por resolución de la Comisión Honoraria Asesora y \r\nFiscalizadora de Juegos de Azar. No podrán usarse contraseñas.\r\n   La Comisión Nacional de Educación Física, a efectos de la recaudación \r\nde este Fondo, queda autorizada para colocar en las puertas de acceso de \r\nlas salas de juego, \"tornos de control\", con el pago del precio de \r\nentrada, mediante fichas de juego. La Comisión Nacional de Educación \r\nFísica, para los fines de recaudación y administración, podrá disponer \r\nhasta el 5 % del producido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los deportistas integrantes de las representaciones a las competencias \r\nreferidas en el artículo 1°, deberán gozar de licencia, en sus funciones \r\npúblicas o privadas, a efectos de su concurrencia. La misma se imputará, \r\nen lo posible, a la licencia anual, y de haber exceso, ella deberá ser \r\nconcedida, aunque sin derecho de parte del beneficiario, para exigir el \r\npago del sueldo o jornal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Tanto la \"denominación\" como los \"símbolos\" olímpicos internacionales, \r\nsólo podrán ser empleados en el territorio nacional por el \"Comité \r\nOlímpico Uruguayo\" o con su expresa autorización.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La presencia de menores de 21 años en toda sala de juego de azar, será \r\nsancionada en cada caso con una multa de $ 1.000.00 (un mil pesos) a \r\ncargo del explotador de la sala cuando se trate de particulares o de \r\nconcesionarios y del funcionario responsable de la misma cuando se trate \r\nde salas explotadas por el Estado. El producido de dichas multas \r\ncorresponderá al Consejo del Niño, para formar un rubro especial de \r\nestímulo y protección de los menores a su cargo, en el momento en que \r\nabandonen sus establecimientos. El Consejo del Niño tendrá facultades de \r\ncontralor y aplicará las multas a que se refiere este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12762-1960/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " NARDONE - EDUARDO A PONS " 
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