SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VIII
CALCULO DE LA CONTRIBUCION Y EL MONTEPIO

Artículo 94

    Tanto el aporte personal como el patronal deben calcularse sobre todas
las asignaciones que las leyes declaran computables.
    Todas las asignaciones que se liquiden a los funcionarios en forma
estable y permanente son acumulables a la pasividad.
    La Caja formulará tablas de asignaciones fictas cuando las partidas
liquidadas sean en especies, sobre las cuales se liquidarán el montepío y
demás aportes personales y patronales.
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