SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO III
PASIVIDAD Y MENORES BAJO GUARDA

Artículo 61

    Los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, cuando tengan bajo su guarda a menores del Consejo
del Niño, podrán percibir sin incompatibilidad las asignaciones que por
concepto de manutención se les abonen, pero no podrán servirse de tal
condición para obtener reforma de sus respectivas cédulas.
Ayuda