SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO III
REDUCCION POR PASIVIDAD

Artículo 58

    La reducción que dispone el artículo 2.o de la ley N.o 12.216, de 13 de julio de 1955, sobre el límite de acumulación, se efectuará sobre la
asignación de pasividad. Elévase el tope de acumulación establecido en
dicha ley a la suma de $ 1:200.00 (mil doscientos pesos) mensuales. Esta
limitación sólo comprende las situaciones regladas por la ley N.o 12.216,
de 13 de julio de 1955.
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