SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO II
SERVICIOS ESPECIALES O BONIFICADOS

Artículo 47

    Los servicios especiales o bonificados mantendrán la especialidad y la
bonificación que les fija la ley de procedencia, cualquiera fuera la
naturaleza jurídica de la Caja que los computare. Estos servicios se
trasmitirán a la cédula que integran, aunque haya sido generada
independientemente o fuere la razón determinante de tal especialización.
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