SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO IV
EQUIPAMIENTO DE OFICINAS

Artículo 33

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a utilizar anualmente hasta
el 0.50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos para el equipamiento
general de sus oficinas. Hasta el 10% (diez por ciento) de ese monto podrá
destinarse al pago de servicios extraordinarios de su personal
provenientes de la aplicación de esta ley.
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