TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES COMPENSACION DE SERVICIOS Y GASTOS DE ADMINISTRACION
Artículo 152
El Banco de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de
depositario de las sumas que ingresen al Fondo de Regularización de las
Pasividades, podrá cobrar, como compensación de servicios y gastos de
administración, hasta el medio por ciento (1/2 %) de las sumas que se
recauden estando comprendidas en los gastos las comisiones de
transferencia de los depósitos que se efectuaren en sus agencias y
sucursales para el crédito del expresado Fondo.