SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES
EXCEPCIONES

Artículo 150

   Quedan exceptuados de este gravamen:

A) Los préstamos efectuados a los Organismos Oficiales.
B) Las operaciones interbancarias.
C) Los préstamos que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos con 
   garantía de sueldos, salarios o pasividades;
D) Las cartas de crédito y las garantías que se otorguen para las 
   operaciones de comercio internacional;
E) Las sociedades comprendidas en el artículo 7.o de la ley N.o 11.073, 
   de 24 de junio de 1948.
F) Las garantías bancarias que se otorguen para la realización de obras 
   públicas.
G) Los préstamos hipotecarios para construcción o adquisición de
   vivienda propia concedidos a sus funcionarios por Bancos Oficiales
   y privados.

(*)Notas:
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 12.912 de 14/09/1961 artículo 1.
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