SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO II
ELEVACION DEL MONTO DE SUELDOS FICTOS

Artículo 14

    Elévase el monto de los sueldos fictos mínimos establecidos por el
artículo 11 de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por
el artículo 25 de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957, a pesos 200.00 (doscientos pesos) mensuales.
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