SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO IX
DEL SERVICIO DE LA DEUDA

Artículo 105

   El servicio de la deuda que se amplía por esta ley será de cargo de
Rentas Generales y se reintegrará por los respectivos organismos deudores,
en la proporción respectiva a cuyo efecto se deducirán los servicios
parciales de las rentas que se recauden por la Administración Central por
cuenta de dichos organismos deudores.
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