{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12758" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/08/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1960" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 831 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar \r\npréstamos de hasta 40 (cuarenta) jornales, a los obreros de la industria \r\ndel vidrio y afines, comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de \r\nSalarios del Grupo 11 - B. Estos préstamos serán realizados por \r\nintermedio de la Caja de Compensación N° 31, de acuerdo a las respectivas \r\nafiliaciones y tendrán carácter solidario entre todos los obreros que \r\nhagan uso de dicho beneficio. La responsabilidad solidaria se hará \r\nefectiva en proporción a los montos de los préstamos e intereses \r\nrespectivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12758-1960/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12758-1960/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el \r\nBanco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por el importe que \r\ndemande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo \r\npagar por concepto de intereses el porcentaje que la Institución \r\nprestamista le fije, teniendo en cuenta la finalidad social de la \r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos acordados a los trabajadores devengarán el tipo de \r\ninterés que el Banco de la República Oriental del Uruguay fije al Consejo \r\nCentral de Asignaciones Familiares, con un adicional de $ 0.75 %, que \r\neste Organismo destinará a cubrir gastos de administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que deseen utilizar el préstamo deberán solicitarlo \r\ndentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de promulgación de \r\nla presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos se amortizarán a razón de un jornal por mes, que será \r\nretenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertido \r\nen la Caja de Compensación N° 31 conjuntamente con el aporte de \r\nasignación familiar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.618, de 20 \r\nde octubre de 1950. En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda \r\ngenerar la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 1°. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12758-1960/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El jornal y la cuota de responsabilidad solidaria a que se refiere el \r\nartículo anterior, podrán, asimismo ser descontados del importe que \r\nperciban por concepto de Seguro de Paro previsto por la ley N° 12.570, de \r\n23 de octubre de 1958. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los \r\nobreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se \r\nacojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de \r\nlo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan \r\nserán retenidas por la Caja de Jubilaciones o por su nuevo empleador y \r\nvertidas en la Caja de Compensaciones N° 31. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles \r\ndel procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio \r\ndel recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada \r\ny multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Instituto \r\nNacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensación N° 31 dará cuenta mensualmente al Consejo \r\nCentral de Asignaciones Familiares de la aplicación de la ley y verterá \r\ntrimestralmente las cantidades recaudadas al Fondo Nacional de \r\nCompensación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12758-1960/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - ANGEL M GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }