{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12755" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/09/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1960" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
  ,"pagina" : 820 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12755-1960?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde el tercer mes siguiente al de la promulgación de la presente \r\nley, la Caja de Pensiones Militares, con cargo a Rentas Generales, \r\nefectuará el pago de los haberes correspondientes a los Oficiales de las \r\nFuerzas Armadas en situación de retiro o de reforma y de las pasividades \r\nde causahabientes de Oficiales pertenecientes a la Lista \"Viudas y \r\nMenores de Militares\", que actualmente se sirven por la Caja Nacional de \r\nAhorros y Descuentos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12755-1960/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A fin de atender los cometidos a que se hace referencia en el artículo \r\nanterior, autorízase a la Caja de Pensiones Militares para disponer, con \r\nafectación de sus recursos, de hasta la suma de ciento cincuenta mil \r\npesos ($ 150.000.00) anuales, para la contratación de personal y de \r\nveinticinco mil pesos ($ 25.000.00) anuales, para gastos generales de \r\noficina y locomoción.\r\n   El personal se nombrará por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio. No regirá respecto del personal retirado de las Fuerzas \r\nArmadas, que se contrate, lo dispuesto por el inciso B) del artículo 25 \r\nde la ley N.o 12.587 de 23 de diciembre de 1958, ni la escala de \r\ndescuentos establecida por la ley N° 12.462 del 5 de diciembre de 1957.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Caja de Pensiones Militares dispondrá de los \r\nrecursos propios del Instituto, de hasta la cantidad de $ 400.000.00 \r\n(cuatrocientos mil pesos), por una sola vez, para la ampliación y \r\nacondicionamiento del edificio de su propiedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de las Fuerzas Armadas en situación de retiro que \r\nhayan computado 30, 36 y 40 o más años de servicios y no estén \r\ncomprendidos en las leyes números 11.637 de 14 de febrero de 1951 y \r\n12.587 de 23 de diciembre de 1958, tendrán derecho al Beneficio Fspecial de Retiro previsto por las leyes citadas, el que se liquidará sobre la base del último sueldo que graduó el haber de retiro, no pudiendo ser menor de $ 500.00 ni mayor de $ 10.000.00 el importe integro del mismo. Del mismo beneficio disfrutarán los retirados cuyas pasividades se hayan acordado por las causales del acto del servicio o consecuencia del mismo \r\no de límite de edad, aun cuando no hayan acreditado 30 años de servicios.\r\n   En ambos casos, el Beneficio se servirá por Rentas Generales.\r\n   Los servicios bonificados se contarán en la forma establecida por el \r\ninciso 1° del artículo 21 de la ley N° 12.587. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12755-1960/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de las Fuerzas Armadas, amparados en lo dispuesto por la ley N° 11.637, que a la fecha de promulgación de esta ley no hubiesen \r\npercibido el Beneficio Especial de Retiro, podrá gestionarlo ante la \r\nCaja de Pensiones Militares, en cuyo caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles verterá los aportes correspondientes en Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo derecho a percibir el \r\nBeneficio Especial de Retiro (leyes Nos. 11.637 y 12.587), se configure a \r\npartir de la promulgación de esta ley y los retirados a que alude el artículo 4° tendrán un descuento del 3 % (tres por ciento) sobre el importe íntegro del beneficio, el que se verterá a Rentas Generales sin perjuicio del 1 % (uno por ciento) sobre pagos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El otorgamiento del Beneficio Especial de Retiro cuando se trate de \r\nintegrandes de las Fuerzas Armadas, será de competencia de la Caja de Pensiones Militares, con la intervención previa a la Contaduría General \r\nde la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A fin de atender los trabajos que demande la aplicación de la presente \r\nley, de la N° 12.170 y sus ampliaciones y de la N° 12.587 de 23 de diciembre de 1958, continuará a régimen establecido por el artículo 27 de \r\nesta última ley, hasta la sanción del Presupuesto General de Sueldos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12755-1960/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - CIPRIANO OLIVERA - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }