SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los integrantes de las Fuerzas Armadas, amparados en lo dispuesto por la ley N° 11.637, que a la fecha de promulgación de esta ley no hubiesen 
percibido el Beneficio Especial de Retiro, podrá gestionarlo ante la 
Caja de Pensiones Militares, en cuyo caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles verterá los aportes correspondientes en Rentas Generales.
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