FUNCIONARIOS CONTRATADOS. SERVICIO DE COBRANZAS DOMICILIARIAS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 26/07/1960
Publicación: 11/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 761

Artículo 2

   Los gastos que ocasionaren por la aplicación de esta ley, así como el 
monto de las remuneraciones establecidas, se imputarán a un Fondo que se 
formará con el 2 1/2 % (dos y medio por ciento) del producto de los servicios de cobranza domiciliaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.487 de 16/08/1966 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.745 de 26/07/1960 artículo 2.
Ayuda