{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12743" 
  ,"anioNorma" : 1960 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUCY CROCE SANDERS DE AGOSTI E HIJOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1960/08/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1960" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1960" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1960 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12743-1960/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Acuérdase a la señora Lucy Croce Sanders de Agosti y a sus hijos\r\nRoberto Daniel, Lucy Ana, Sylvia Susana, María José y Olivia Agosti Croce,\r\ncomo viuda e hijos del Escribano don Roberto Agosti Fassio, una pensión\r\nmensual de un mil doscientos cincuenta pesos (pesos 1.250.00) la que se integrará con el monto legal que le corresponda y más una cantidad graciable que le permita llegar hasta el monto señalado, y sin perjuicio de acumular oportunamente los aumentos que puedan corresponderle a la pensión legal.\r\n   La suma graciable será atendida por Rentas Generales.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12743-1960/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La pensión graciable será acumulable a la que sirva la Caja Notarial.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI " 
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