AUTORIZACION DE PRESTAMOS BANCARIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 17/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder al
Estado un crédito especial de hasta $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de
pesos), que se destinará a efectuar un préstamo de $ 150.00 (ciento 
cincuenta pesos) mensuales líquidos y sin interés a los funcionarios 
civiles, militares y policiales que perciban haberes con cargo a rubros
del Presupuesto General de Sueldos y Gastos comprendidos en el Grupo 
1.00 "Retribución de Servicios Personales" y Proventos y Fondos 
Especiales (inciso 2º al 22) durante los meses de marzo a agosto
inclusive del corriente año. En caso de acumulación de sueldos, el préstamo se liquidará sobre el cargo de mayor retribución. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales de hasta $
40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) con la finalidad indicada en
el inciso primero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI
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