Los funcionarios y ex-funcionarios con derecho a la obtención de
préstamo hipotecario, podrán -siempre que se trate de varias personas integrantes de "núcleos familiares"- construir al amparo de las disposiciones de la ley N° 10.751, con quienes se hallen en condiciones
de obtener préstamo hipotecario de la misma u otra de las Cajas de Jubilaciones o del Banco Hipotecario: por el régimen común; por el establecido en la ley N° 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificada
por la ley número 12.011, de 16 de octubre de 1953; por la ley N° 9.385,
de 10 de mayo de 1934, y sus modificativas y ampliatorias, o por los acordados por leyes especiales a funcionarios del Poder Ejecutivo, del
Poder Legislativo o de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.