AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 09/04/1960
Publicación: 27/04/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 458
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los prestatarios que no utilicen la totalidad de su crédito en la
construcción o adquisición de casa-habitación o en la cancelación de sus
gravámenes -de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 12.108- podrán disponer de una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de aquél, con
destino a equipamiento de la vivienda, siempre que, sumados ambos, no se
supere el límite a que puede alcanzar el préstamo respecto a ese prestatario, según el artículo 5º de esta ley.
   La suma prestada por este concepto deberá ser reintegrada en sesenta
cuotas mensuales iguales y consecutivas y el servicio de amortización e 
intereses se hará en las condiciones que se aplican a los préstamos concedidos por el artículo 8° de la ley N° 12.108.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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