MODIFICACIONES A LA LEY DE CONCESION DE SUBSIDIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE MOLINOS SAN JOSE S.A




Promulgación: 10/02/1960
Publicación: 25/02/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Mientras esté paralizada la actividad de molienda de "Molinos San 
José S.A." el personal permanente de obreros y empleados en situación de 
paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente al salario que corresponda a 144 horas de trabajo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.837 de 22/12/1960 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 1.

ECHEGOYEN - ANGEL M. GIANOLA
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