Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Salud Pública la facultad
de hacer retener en las empresas u organismos públicos y/o privados,
hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., de los afiliados
de esta Cooperativa no comprendidos en anteriores leyes de retenciones,
en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con
su garantía. A tal efecto, se recabará la conformidad escrita de cada interesado, en el momento de asociarse.
El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso
a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar, simultáneamente, en
dos Instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre
los haberes.