FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 08/01/1960
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 19

Artículo 1

   Para los ascensos a conferirse con fecha 1º de febrero de 1959 y 1960,
para los grados de Teniente 2°, Teniente 1° y Capitán en el Ejército y la
Fuerza Aérea, y Alférez de Navío y Teniente de Navío en la Marina, solamente serán exigibles las condiciones establecidas en el artículo 256
de la ley N° 10.757 y artículo 62 de la ley N° 10.808, Orgánica del Ejército y de la Marina, respectivamente, abstracción hecha de las 
vacantes y sistemas de ascensos.

ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA
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